Planificación
y Estrategias de Instrucción
Cuadro Analítico/Comparativo Ley Orgánica de Universidades,
L.O.E y Constitución|
Leyes
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Artículos
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Análisis
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Ley de
Universidades
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Artículo 9
Punto número dos.
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Los
institutos de enseñanza superior como sistema autárquico los docentes tienen
la libertad de organizar y realizar sus planes de trabajos, programas de
investigación o de extensión.
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Artículo 106
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Los
profesores contratados, asistentes, titulares y demás miembros del personal
docente y de investigación están en la responsabilidad de crear o preparar
sus planes de trabajo con carácter, pedagógico, técnico, administrativo,
sometiéndolos a las autoridades, conservando cierta libertad en el desarrollo
de la materia que enseña, en la orientación y realización de sus trabajos.
Debe señalarse que si una asignatura está a cargo de varios profesores, el
jefe de la misma coordinará la unidad de la enseñanza. Además si existiera
una cátedra que se dictan fuera de un orden institucional, es decir no son
vigiladas por ninguna institución formal (cátedras paralelas) los profesores
coordinarán sus actividades con vista a la coherencia y unidad de la labor
universitaria.
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L.O.E
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Artículo 6
Punto tres (d,g).
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El
estado junto a un grupo de trabajo suficientemente capacitado en materia
educativa, planifica y coordina programas que son de herramientas para el
desarrollo de las capacidades y destrezas, aptitudes y actitudes de la
persona de forma permanente (cuatro pilares de la educación) desarrollando de
manera equilibrada los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y
prácticos. Además de superar la fragmentación, la automatización del saber,
intervincular las actividades manuales e intelectuales.
Por
otro lado los programas del estado deben ser aplicados de manera obligatoria
y su uso en el subsistema de educación básica. Es decir trabajar y planificar
en base al currículo nacional.
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Constitución
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109
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El
estado reconoce la autonomía universitaria, por lo tanto el profesor al igual
que la comunidad de la institución pueden gozar de esa libertad particular
para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión.
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