sábado, 28 de enero de 2017

Planificación y Estrategias de Instrucción
Cuadro Analítico/Comparativo Ley Orgánica de Universidades, L.O.E y Constitución


Leyes
Artículos
Análisis
Ley de Universidades
Artículo 9
Punto número dos.
Los institutos de enseñanza superior como sistema autárquico los docentes tienen la libertad de organizar y realizar sus planes de trabajos, programas de investigación o de extensión.

Artículo 106

Los profesores contratados, asistentes, titulares y demás miembros del personal docente y de investigación están en la responsabilidad de crear o preparar sus planes de trabajo con carácter, pedagógico, técnico, administrativo, sometiéndolos a las autoridades, conservando cierta libertad en el desarrollo de la materia que enseña, en la orientación y realización de sus trabajos. Debe señalarse que si una asignatura está a cargo de varios profesores, el jefe de la misma coordinará la unidad de la enseñanza. Además si existiera una cátedra que se dictan fuera de un orden institucional, es decir no son vigiladas por ninguna institución formal (cátedras paralelas) los profesores coordinarán sus actividades con vista a la coherencia y unidad de la labor universitaria.
L.O.E
Artículo 6
Punto tres (d,g).
El estado junto a un grupo de trabajo suficientemente capacitado en materia educativa, planifica y coordina programas que son de herramientas para el desarrollo de las capacidades y destrezas, aptitudes y actitudes de la persona de forma permanente (cuatro pilares de la educación) desarrollando de manera equilibrada los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos. Además de superar la fragmentación, la automatización del saber, intervincular las actividades manuales e intelectuales.
Por otro lado los programas del estado deben ser aplicados de manera obligatoria y su uso en el subsistema de educación básica. Es decir trabajar y planificar en base al currículo nacional.
Constitución
109
El estado reconoce la autonomía universitaria, por lo tanto el profesor al igual que la comunidad de la institución pueden gozar de esa libertad particular para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

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